lunes, 4 de noviembre de 2013

Sobre el Rechazo al tratamiento


Conclusiones de la Guía de Castilla y Leon sobre el "Rechazo al Tratamiento..."

Cualquier enfermo siempre puede rechazar un tratamiento o parte del mismo, en el ejercicio de su libertad de conciencia. 

Cuando un enfermo rechaza un tratamiento vital, excepcionalmente el médico podrá declarar y justificar su objeción de conciencia y podrá retirarse del caso siempre que otros profesionales se hagan cargo del mismo, resultando inaceptables tanto la imposición del tratamiento como el abandono del paciente o el retraso injustificado en su asistencia. 

El deber moral consiste en la obligación de respetar, preservar y promover valores. En caso de conflicto, hay que lesionar lo menos posible todos los valores enfrentados, buscando para ello alternativas de actuación que sean prudentes. La objeción de conciencia es un curso de acción extremo cuando el objetor trata de proteger del todo su propia libertad de conciencia a costa del otro valor en conflicto. Por eso, si existen cursos de acción intermedios (cosa que casi siempre ocurre) hay que buscarlos y seguirlos, porque de lo contrario la objeción de conciencia no es tal. El profesional objetor que es intransigente con las conciencias ajenas, atenta contra la libertad de conciencia, que es el soporte de su propia objeción.

La Administración velará para que se puedan ejercer ambos derechos. Cuando no exista alternativa, la objeción de conciencia del profesional deberá ceder paso a la decisión libre y autónoma del enfermo que rechaza el tratamiento.


Junta de Castilla y Leon (2013). Rechazo al Tratamiento: Cuestiones éticas, deontológicas y jurídicas. p. 16. http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/bioetica/guias-bioetica-castilla-leon

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