LEY
NACIONAL DE SALUD MENTAL
REPÚBLICA ARGENTINA
Ley 26.657
Derecho a la Protección de la Salud Mental.
Disposiciones complementarias. Derógase la Ley Nº 22.914.
Sancionada: Noviembre 25 de 2010
Promulgada: Diciembre 2 de 2010
Capítulo IV
Derechos de las
personas con padecimiento mental
ARTÍCULO 7º.- El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir
atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso
gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con
el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
b) Derecho a conocer
y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su
historia;
c) Derecho a recibir
una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
d) Derecho a recibir
tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que
menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar,
laboral y comunitaria;
e) Derecho a ser
acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros
afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
f) Derecho a recibir
o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho del
asistido, su abogado, un familiar o allegado que éste designe, a acceder a sus
antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
h) Derecho a que en
el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de
la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
i) Derecho a no ser
identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a ser
informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y
de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del
consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en
el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los
familiares, tutores o representantes legales;
familiares, tutores o representantes legales;
k) Derecho a poder
tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus
posibilidades;
l) Derecho a recibir
un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad,
siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su
vida privada y libertad de comunicación;
m) Derecho a no ser
objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un
consentimiento fehaciente;
n) Derecho a que el
padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
o) Derecho a no ser
sometido a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensación por su
tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o
trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios
que luego sean comercializado
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